REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 21 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Vista la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, presentada por el ciudadano, Freddy Alberto Ozahl Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.292.776; asistido por la abogada, Grecelys Adriana Hernández Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 189.102; contra los ciudadanos Holexsef Kariakin Macias, titular de la cedula de identidad numero 4.851.299 y Luis Enrique Clavijo Cardenas, titular de la cedula de identidad numero 3.196.308, este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer le da entrada a la presente demanda, el cual corre inserto en el folio 43.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado por no determinarse con precisión si la acción se refiere a una Nulidad de Documento, de Servidumbre de Paso, de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral, de acuerdo a lo observado en los instrumentos anexados, el cual corre inserto a los folio 44 al 45.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que el ciudadano, FREDDY ALBERTO OZAHL OSORIO, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JOSÉ FREDDY ALBERTO OZAHL OSORIO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, por ser ambigua y no determinar con precisión si la acción se refiere a una Nulidad de Documento, de Servidumbre de Paso, de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanada de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano, FREDDY ALBERTO OZAHL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.292.776; asistido por la abogada, Grecelys Adriana Hernández Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 189.102.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.













Exp. Nº. 0379.
NDBM//MCCJ/Haydemar.