Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN, A TODA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA DESARROLLADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL MOJAN C.A., dentro de un lote de terreno denominado Finca Altamira en el Municipio Autónomo Tinaco, Parroquia General en Jefe José L. Silva, sector las Galeras, del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los v.....