Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEHJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDERE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038 respectivamente. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 40 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.....