REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De la parte

Demandante: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en el decreto N° 737, de fecha 18 de diciembre de de enero de 2014, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, bajo la denominación, de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO.
Apoderados Judiciales: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEHJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDERE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038 respectivamente.
Demandados: JULIO DESAR GUERRA GARZON y MIEYA GONZALEZ DE GUERRERO, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.545.836 y 15.340.844 respectivamente. Residenciados en el, Municipio Araure estado Portuguesa.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0403.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 05 de mayo de 2017, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEHJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDERE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Que la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. otorgo un préstamo al ciudadano JULIO CESAR GU8ERRERO GARZON, por la cantidad de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos bolívares (3.493.600,00 Bs.), para ser pagados en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de liquidación, con un (1) semestre de gracia y nueve (9) semestres para pagar, mediante el pago que hará de nueve (9) cuotas semestrales iguales y consecutivas por la cantidad referencial de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (388.177,78 Bs.) a capital mas correspondientes intereses semestrales sobre saldos deudores, cancelados al vencimiento, la primera de dichas cuotas deberá ser cancelada al vencimiento del segundo semestre del plazo total concedido para el pago y las demás en fecha igual de los semestrales subsiguientes, hasta la definitiva cancelación de la obligación,.
Que dicho monto seria invertido en la unidad de producción denominada FUNDO LAMEDERO “La Milagrosa”, ubicado en el Municipio Girardot del estado Cojedes.
Que el ciudadano Julio Guerrero en su carácter de obligado principal y la ciudadana Mireya González en su carácter de conyugue del señor Julio Guerrero, no han honrado sus obligaciones con su representada, específicamente en el pago del capital.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en virtud de tratarse de un fundo agropecuario cuyo ámbito especial, se ubica en el estado Cojedes.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEHJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDERE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que necesariamente dicha demanda debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por el territorio en conformidad con el artículo 230 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en atención con lo previsto en la Resolución Nº 2006-00013, de fecha 22 de febrero de 2006, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEHJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDERE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038 respectivamente. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 40 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y trece minutos (11:13 a. m.) de la mañana.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.








Exp. 0403.
NDBM/MRCM/Jerson.