Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada a la continuidad de la producción agropecuaria, solicitada por el ciudadano: ANIBAL JOSE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.433, domiciliado en el Colectivo La Fortaleza, ubicado en la 2da calle al frente del Colectivo San Lucia 2 en Tinaco casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordena librar las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto e.....