Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, debidamente asistido de las abogadas CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 16.264 y 52.058. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º. .....