REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De la parte
Demandante: HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.105.703 y V-7.101.577.
Apoderados judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, GUAILA RIVERO MONTENEGRO y JOSE ELIAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.769, 16.264, 52.058, 35.209 y 22.255.
Demandados: DIEGO ARCAY LLANOS y MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.054.053 y V-7.113.689.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0374.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2016, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los ciudadanos HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.105.703 y V-7.101.577.
Que los ciudadanos HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, realizaron la compra venta de una Finca Agropecuaria llamada el MIEDO bajos ciertas condiciones pautadas por el vendedor quien funge como demandado en la presente demanda por cumplimiento de contrato, ciudadano DIEGO ARCAY LLANOS, sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado frente a la carretera interna de penetración, entrando por el sector Caño Benito, que se encuentra situado en la vía del Baúl en el estado Cojedes, el cual tiene una cabida aproximada de doscientas hectáreas (200has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Finca la Corcovada, en una extensión de un mil cuatrocientos diez metros (1.410mts); Sur: con terrenos de la Agropecuaria Mata Rica, C.A., en una extensión un mil ochenta metros (1.080mts); Este: con terrenos de la Agropecuaria Mata de Camejo, en una extensión de un mil seiscientos treinta metros (1.630mts); y Oeste: con terreno de la Finca la Corcovada en una extensión de un mil quinientos ochenta metros (1.580mts) en jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes. La deslindada porción de tierras la adquirió el vendedor por compra realizada a la Agropecuaria Agua Salina C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 17 de mayo de 2016, inserto en los protocolos bajos el Nº 33, folios 296 al 301, protocolo primero, tomo I, adicional segundo.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente por el territorio, en virtud de tratarse de un fundo agropecuario cuyo ámbito especial, se ubica en el estado Cojedes.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por los ciudadanos HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, por lo que necesariamente dicha demanda debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por el territorio en conformidad con el artículo 230 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en atención con lo previsto en la Resolución Nº 2006-00013, de fecha 22 de febrero de 2006, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, debidamente asistido de las abogadas CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 16.264 y 52.058. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y trece minutos (11:13 a. m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp. 0374.
NDBM/MRCM/Haydemar.
|