Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por los abogados DORY DEL VALLE SILVA VILLALOBOS y OMAR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.913 y 234.901, actuando en su propio nombre y representación.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secr.....