Visto el escrito de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), presentado por la ciudadana BETZABE LUDMILA CONTRERAS GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.992, procediendo en su carácter de apoderada de los ciudadanos demandados GABINO JOSÉ CONTRERAS GAMARDO y BEATRIZ ALICIA PARRILLI DE CONTRERAS mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.402.993 y V-6.554.507, debidamente asistida en el acto por la abogada HERCILIA PEÑA HERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.344, por una parte y por la otra el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.316, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL y la transacción celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código.....