REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de julio de 2014
204° y 155°

Demandante: Sociedad Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.
Apoderado Judicial: JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.316
Demandados: GABINO JOSÉ CONTRERAS GAMARDO y BEATRIZ ALICIA PARRILLI DE CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.402.993 y V-6.554.507, domiciliados en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA (HOMOLOGACIÓN)
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud: Nº 0300
-II-

Visto el escrito de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), presentado por la ciudadana BETZABE LUDMILA CONTRERAS GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.992, procediendo en su carácter de apoderada de los ciudadanos demandados GABINO JOSÉ CONTRERAS GAMARDO y BEATRIZ ALICIA PARRILLI DE CONTRERAS mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.402.993 y V-6.554.507, debidamente asistida en el acto por la abogada HERCILIA PEÑA HERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.344, por una parte y por la otra el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.316, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL y la transacción celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, imparte su aprobación a la misma, y en consecuencia HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia, se suspende la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2014, que obra a los folios 03 y 04 del cuaderno separado de medidas adjunto al presente expediente, ordenándose participar a ello al Registrador Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de hacerle saber sobre la homologación de la transacción. Así mismo, visto el pedimento de las copias certificadas se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copia certificada con inserción de dicho escrito de transacción y del presente auto. Se comisionó para la obtención de la copia a la Funcionaria CINTHYA DAYANIRIS RIVAS P., Asistente de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y diez (2:10 p.m) de la tarde. Se libró oficio Nº 209 y copias certificadas.




La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




EXP Nº 0300
FRSC/MRCM/Cinthya.