Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Competente para el conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda incoada por el Ciudadano Ali José Aponte Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.981, en contra de la Ciudadana Ysaura Coromoto Aguirre Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.970.302. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2.017, mediante el cual se admitió la presente demanda y se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.
QUINTO: Una vez quede definitivament.....