REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LUIGGI JAMPIER MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.411.434, domiciliado en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
Abogada Asistente: RUTH DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.743, con domicilio procesal en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0425.
Sentencia: N° 0113-18
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 30 de abril de 2018, por el Ciudadano LUIGGI JAMPIER MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.411.434, asistido por la Abogada RUTH DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.743, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Por autos de fecha 30 de abril de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud,
Por autos de fecha 07 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, asimismo, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
En fecha 22 de mayo de 2018, los Ciudadanos MANZUR JOSÉ CACERES BENITEZ y JUNIOR JOSUE ARIAS MARCANO, rindieron su declaración.
Por autos de fecha 04 de junio de 2018, se fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “POZOCEBA” ubicado en el Sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 06 de junio de 2018, se recibió oficio proveniente de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, ORT-Cojedes.
A los folios 20 al 22 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 25 de julio de 2018, en un lote de terreno denominado “POZOCEBA” ubicado en el Sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 01 de agosto de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
II-
MOTIVACION
El Ciudadano LUIGGI JAMPIER MARTINEZ TORRES, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano LUIGGI JAMPIER MARTINEZ TORRES.
• Copia Simple de Plano, emitido por el INTI.
• Copia Simple de Inscripción en el Registro Agrario SIRA.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad.
• Copia de Residencia.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de julio de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construida con bahareque y techo de zinc, un (01) portón de alfajor, un (01) galpón construido con un cuarto de pared de bloque y techo de zinc destinado para la cría de aves, una (01) habitación construida en bloques, techada con zinc, una (01) sala de baño techada con zinc, con pozo séptico, una (01) pieza para deposito construida en bloque y techada con zinc, un (01) aljibe de seis (06) metros de profundidad aproximadamente, con anillos de concreto, un (01) corral con desembarcadero de ganado fabricado en tubos de hierro, una (01) manga de ganado construida en tubos con un área de quince metros cuadrados (15mtros2) aproximadamente, un (01) comedero para ganado con techo de zinc, un (01) bebedero para el ganado de cuatro (4) metros de largo por un (01) metro de ancho por ochenta centímetros (0.80cmts) de profundidad aproximadamente, una (01) cochinera construida con media pared de bloques de concreto y techo de zinc, de veinticuatro (24) puestos con área aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60 mts2). Se observó la existencia de actividad agropecuaria, evidenciada en la cría de ganado de especie bovina, porcina y equina en cantidades de veinte (20) porcinos, dos (02) caballos, quince (15) semovientes de especie vacuno, quinientas (500) matas de plátanos, diez (10) matas de aguacate. Se deja constancia de la existencia de cultivos de maíz, café, pimentón, patilla y yuca en baja escala de producción.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIGGI JAMPIER MARTINEZ TORRES, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce de la tarde (12:00) p.m., quedando anotada bajo el N° 0113-18.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0425
CAOP/JDHP/Mirtha.