Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Jesús Ramón Mota Castillo e Iria Flor Jiménez de Mota, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de cemento pulidas, frisada, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, techada con acerolit, puertas de hierro, ventanas de metal y vidrio con protectores de hierro con sus respectivas instalaciones de electricidad aguas blancas y negras empotradas, distribuida de la forma siguiente: un (01) porche, una .....