REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Mario López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº. V-1.968.906, ingeniero, casado, de este domicilio.
Abogada Asistente: Eva Coronel de López, Inpreabogado, N°. 9.717.
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 176/2013.
II
Motiva
Presentada el 09 de octubre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano Mario López Pérez, ya identificado, asistido por la abogada Eva Coronel de López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.717, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector San Luís, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 11 de octubre de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento registrado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, registrado bajo el N° 27, folios 74 vuelto al 76. Protocolo Primero. Segundo Trimestre del año 1988, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que el solicitante es propietario de las bienhechurías objeto de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “San Luís II y III”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “San Luís II y III”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Agustín Díaz Ríos y Orangel Hernández Monsalve, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.098.680 y V-4.062.211, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Mario López Pérez, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías con las siguientes especificaciones y mejoras: Un (01) baño anexo a la casa, construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento, porche construido con techo de platabanda, sustitución total del techo de la casa y la cerca perimetral que inicialmente era de alambre de púas y estantillos de madera, fue totalmente reemplazada por alfajor y base de cemento, puerta de entrada a la casa y dos portones de entrada para vehículos y maquinarias uno al lado derecho y el otro al lado izquierdo de la casa, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
El Secretario Acc,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 176/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres
|