REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Jesús Ramón Mota Castillo e Iria Flor Jiménez de Mota, ambos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº. V-2.342.990 y V-3.692.138, respectivamente, domiciliados en la avenida Bolívar casa N° 3-29, del sector Tronconero II del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, IPSA, Nº 136.309.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 163/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 26 de septiembre de 2013, por los ciudadanos Jesús Ramón Mota Castillo e Iria Flor Jiménez de Mota, ya identificados, asistidos por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Tronconero II, avenida Bolivar, casa N° 3-29, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 30 de septiembre de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitante promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Tronconero II”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Tronconero II”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Luís Enrique Pérez Roche y Cruz Antonio Natera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.666.117 y V-3.690.541, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están
referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Jesús Ramón Mota Castillo e Iria Flor Jiménez de Mota, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de cemento pulidas, frisada, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, techada con acerolit, puertas de hierro, ventanas de metal y vidrio con protectores de hierro con sus respectivas instalaciones de electricidad aguas blancas y negras empotradas, distribuida de la forma siguiente: un (01) porche, una (01) sala recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y un (01) lavandero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con un anexo constituido por una (01) pieza para depósito, construida con paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada, piso de cemento pulido, techado con acerolit, puertas de hierro, ventanas de metal, con sus respectivas instalaciones de electricidad empotradas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.


En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 163/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres.