En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Luís Alberto Paredes Montero y Herleny Coromoto Torres Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.367.592 y V-16.994.528, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, el 25 de septiembre de 2003.