REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 29 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FARFÁN y MARÍA TEOFILA GUTIERREZ DE FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.031.083 y 1.033.068, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, mezclilladas y pintada, techada con laminas de zinc, piso de cemento pulido, puertas de metal y ventanas basculantes de metal y vidrio, con sus respectivas instalaciones de agua y electricidad, cercada perimetralmente con cerca de alambre de púas, laminas de zinc y estantes de madera y distribuida de la siguiente manera: tres (3) corredores, dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero y una (1) sala de baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa y solar de la señora Carmen Audelina Farfán de Rodríguez; SUR: Colinda con calle principal que es su frente; ESTE: Colinda con casa y solar de la señora Rosa Sánchez y OESTE: Colinda con casa y solar de Tomas Farfán y Carmen Farfán, ubicada en sector Mijagua, frente a la calle principal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 M²) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 M²). Para comprobar sus fundamentos los solicitantes consignaron: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovieron las testimoniales de los ciudadanos JULIO ALBERTO GOMEZ OJEDA y JORGE LEONARDO TORRES GUTIERREZ, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor
probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FARFÁN y MARÍA TEOFILA GUTIERREZ DE FARFÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.031.083 y 1.033.068, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.