REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 29 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por las ciudadanas ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ GUEVARA y LISSET CAROLINA CAMACHO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.820.684 y 14.618.161, respectivamente, asistidas por la abogada HANOI NATHALIE PADRÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 122.324, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Un local, construido con paredes de bloques, techo de acerolit con cielo raso, piso de cerámica y puerta de metal; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Lima Blanco; SUR: Comedor Popular; ESTE: Comedor Popular y terreno municipal y OESTE: Plazoleta, ubicado en la población de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en una extensión de NUEVE COMA VEINTITRES METROS CUADRADOS (9,23 M²) y un área de construcción de NUEVE COMA VEINTITRES METROS CUADRADOS (9,23 M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos LUÍS PORFIRIO DIAZ ESCORCHE y GERARDO JOSÉ CASADIEGO RODRÍGUEZ, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de las ciudadanas ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ GUEVARA y LISSET CAROLINA CAMACHO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.820.684 y 14.618.161,
respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a las interesadas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.