Con fundamento a lo antes expuesto y no habiéndose contradicho la solicitud, la misma debe Prosperar en Derecho, en consecuencia se le otorga al demandado el beneficio de la Justicia Gratuita contemplado en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la designación de un Defensor Público que asista al solicitante en este proceso, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Pública de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.