Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Setecientos (Bs. 700,00) Bolívares mensual únicos y exclusivos para la alimentación entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto la cantidad de: Dos Mil Quinientos (Bs. 2500,00), Bolívares entregados directamente a la progenitora, 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cuatro Mil (Bs. 4000,00), Bolívares en el mes de diciembre entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos (B.....