el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARTEAGA CAMACHO, DELIA MARÍA DEL CARMEN, LORETA YNMACULADA Y JAVIER GERARDO ANTONIO LEDEZMA CABRERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA JOSEFINA CABRERA ROJAS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Expídase las cinco (05) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, requeridas por el solicitante. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.