REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 22 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 2.343.063, actuando en su propio nombre y representación así como también en representación de los ciudadanos DELIA MARÍA DEL CARMEN, LORETA YNMACULADA Y JAVIER GERARDO ANTONIO LEDEZMA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.964.969, 12.770.311 y 14.618.108 en el orden, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y a los ciudadanos DELIA MARÍA DEL CARMEN, LORETA YNMACULADA Y JAVIER GERARDO ANTONIO LEDEZMA CABRERA, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato de la causante DELIA JOSEFINA CABRERA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 2.344.215. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara DELIA JOSEFINA CABRERA ROJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes. 2) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y la causante; así como también copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DELIA MARÍA DEL CARMEN, LORETA YNMACULADA Y JAVIER GERARDO ANTONIO LEDEZMA CABRERA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y fotocopias simples de las cedulas de identidad de dichos ciudadanos; tales elementos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los referidos ciudadanos como esposo e hijos legítimos de la causante DELIA JOSEFINA CABRERA ROJAS. 3) Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos CARLOS MANUEL NATERA LLOVERA y HECTOR MANUEL PACHECO, plenamente identificados, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, cuyos testimonios de conformidad con el artículo 1392 del
Código Civil, adminiculadas con las pruebas documentales valoradas anteriormente, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, respecto a la existencia del vinculo que unía a dichos ciudadanos con la fallecida que acredita su cualidad hereditaria. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARTEAGA CAMACHO, DELIA MARÍA DEL CARMEN, LORETA YNMACULADA Y JAVIER GERARDO ANTONIO LEDEZMA CABRERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA JOSEFINA CABRERA ROJAS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Expídase las cinco (05) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, requeridas por el solicitante. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.













NGS/ypy/js.