REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 22 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos DURBELIS DAYANES ARRAEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.183.383, domiciliada en Pueblo de Paz, vía Manga de Coleo, La Aguadita, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes y RAMÓN GIOVANNI JAUREGUI ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.329.974, domiciliado en Avenida Miranda, casa Nro. 12-38, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, actuando en representación de los niños (identidades omitidas segun art. 65 LOPNA), de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los mencionados niños, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de los niños y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de julio (07) de dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



Conforme fué acordado en esta misma fecha 22/07/2009, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2009/728. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.