por cuanto la misma no es contraria a los intereses de los niños beneficiarios, tal como lo ordena el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento relativo a la Revisión de Pensión de Alimentos. Ofíciese al ente empleador para que deduzca los montos señalados conforme lo convenido entre las partes. En consecuencia, téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.