REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 22 de Febrero de 2006.
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARÍA TERESA APARICIO SANCHEZ y ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de progenitores de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, donde quedan determinadas las condiciones bajo las cuales ha quedado establecida la Pensión Alimentaria a favor de los mencionados adolescentes la cual se ha fijado de la siguiente manera: Pensión de Alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, retenidos del sueldo que devenga el obligado requerido; Aporte para gastos de Útiles Escolares la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) pagaderos mediante el equivalente en tickets de alimentación (cesta ticket), que serán entregados directamente a la progenitora de los beneficiarios y para cubrir gastos de ropa y calzado CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), deducidos de la bonificación de fin de año; para gastos médicos y medicinas ambos progenitores aportaran el cincuenta por ciento (50%) a que asciendan los mismos. Por cuanto que la misma no es contraria a los intereses de los adolescentes beneficiarios, tal como lo ordena el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento relativo a la Fijación de Pensión de Alimentos. Se designa Agente de Retención al ente empleador Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a quien se ordena oficiar para que deduzcan los montos señalados conforme lo convenido entre las partes. En consecuencia téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 22/02/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.