REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 22 de Febrero de 2006.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GABRIELA MERCEDES RÍOS AULAR y SEGUNDO LISIMACO QUINTERO, en su carácter de progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, donde quedan determinadas las condiciones bajo las cuales ha quedado establecida la Pensión Alimentaria a favor de los mencionados niños, la cual se ha fijado de la siguiente manera: Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensual retenidos del sueldo que devenga el obligado requerido; para gastos de ropa y calzado SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), deducidos de la bonificación de fin de año; aporte para gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); para gastos de recreación CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), ambos descontados del bono vacacional, en la oportunidad de su pago; los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando los beneficiarios lo requieran y el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, para Pensiones de Alimentos futuras, en caso de que el obligado requerido fuese despedido o por cualquier otra circunstancia; por cuanto la misma no es contraria a los intereses de los niños beneficiarios, tal como lo ordena el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento relativo a la Revisión de Pensión de Alimentos. Ofíciese al ente empleador para que deduzca los montos señalados conforme lo convenido entre las partes. En consecuencia, téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia. La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 22/02/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.