Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Erneys Rafael Mieres Díaz, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Estructura de concreto, techo de acerolit, estructura metálica y paredes de bloques de concreto, friso tipo mortero, acabado liso, pintura caucho, piso de comentogris, siete (07) ventanas macuto; instalación eléctricas embutidas, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) salas de baños, dos (02) lavamanos, dos .....