Para el caso de autos; la demanda fue admitida el 26/03/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres (03) meses y veinticuatro (24) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso; por lo que se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento. Cúmplase.