REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: CARMEN AGUIAR ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.208.409, de profesión u oficio Educadora, residenciada en Avenida Ángel Maria Garrido, casa nro. 59/78, Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes.

Demandados: LUÍS ALBERTO NAZARET CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.770.710, con domicilio en el barrio Las Brujitas, calle Dr. José Carrillo Moreno, casa nro. 8-13, Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Expediente Nro.: 2010/772.
II
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento mediante demanda interpuesta el 23 de marzo de 2010, por la ciudadana Carmen Aguiar Zuluaga, arriba identificada, debidamente asistida por la Abogada MARIA VALENTINA BOLÍVAR AMARO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.669.083, Inpreabogado Nro.136.249, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO NAZARET CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.770.710, ya identificado, por Cobro de Bolívares, la cual es admitida mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010, ordenándose la citación personal del demandado de autos.
Cursa diligencia al folio 09, mediante la cual el alguacil en fecha 10 de mayo de 2009, informa a este Tribunal que le fue imposible localizar al demandado de autos.
El 31 de mayo de 2010, el alguacil mediante diligencia dio cuenta a este Despacho, que se le hizo imposible localizar al demandado, el cual consigna la citación y la respectiva compulsa. (folios 10 al 15 de los autos).
III
Motiva
En este sentido, esta sentenciadora observa; una vez admitida la presente demanda, se inicia el procedimiento; generando para el actor las cargas procesales establecidas en la norma procesal; siendo fundamental el impulso procesal en los actos requeridos para ello; como lo es la citación del demandado; respecto del cual dispone: el Artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la

fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;… ”. Negrita y cursiva del tribunal.

Para el caso de autos; la demanda fue admitida el 26/03/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres (03) meses y veinticuatro (24) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso; por lo que se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinte (20) días del mes de julio (07) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,

Abg. María Teresa Silva.









Conforme fue acordado en esta misma fecha 20/07/2010, siendo las 3:20 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María Teresa Silva.



Exp. 2010/772.
NGS/mts.