Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana NELIDA MERCEDES MORILLO CORDERO, actuando en representación los niños ARGENIS MANUEL y NELLIANYI GABRIELA YUSTI MORILLO; contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO YUSTI MANOSALVA. En consecuencia, queda ajustada la pensión de alimentos así: 1) para cubrir los gastos de manutención de cada uno de los beneficiarios se fija una séptima (1/7) parte del salario mínimo el cual se encuentra establecido en la suma de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. f. 799,23) y que llevado a Bolívares Fuertes asciende a ciento catorce bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. f. 114,17), en forma mensual y consecutiva. 2) para cubrir los gastos de recreación se fija para cada un.....