Vistos los autos, esta sentenciadora observa; dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez
después de vista la causa, no producirá la perención...". Para el caso de autos se ha verificado lo siguiente: 1) Que no se logró la citación del demandado, por las razones expuestas en autos, motivo por el cual fué devuelta la comisión que se librare a los efectos de la practica de la citación, sin cumplir, por el comisionado Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha siete (07) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación .....