REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la niña (identidad omitida segun Art. 65 LOPNA).

Demandado: LUÍS ALEJANDRO LANDAETA.
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimentos.
Expediente Nro.: 2001/299.

I
ANTECEDENTES
Mediante demanda interpuesta el 09 de octubre de 2001, por la Fiscalia IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación de la niña (identidad omitida segun Art. 65 LOPNA), contra el ciudadano LUÍS ALEJANDRO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Santa Ana, calle 178, Nro. 100/128, Naguanagua, Valencia estado Carabobo, por Solicitud de Pensión de Alimentos, se da inicio al presente procedimiento.
En fecha 23 de octubre de 2001, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano LUÍS ALEJANDRO LANDAETA, comisionándose para ello, amplia y suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo y las notificaciones de la progenitora de la beneficiaria ciudadana TITA AMANDA PARADA DIAZ y la Representación Fiscal.
En fecha 18 de febrero de 2002, mediante diligencia inserta al folio dieciséis (16), consigna la alguacil accidental de este despacho boletas de notificación debidamente firmada por la progenitora de la beneficiaria ciudadana TITA AMANDA PARADA DIAZ y en fecha 16 de junio de 2005, se recibe exhorto conferido al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, sin cumplir.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa; dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez
después de vista la causa, no producirá la perención…”. Para el caso de autos se ha verificado lo siguiente: 1) Que no se logró la citación del demandado, por las razones expuestas en autos, motivo por el cual fué devuelta la comisión que se librare a los efectos de la practica de la citación, sin cumplir, por el comisionado Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha siete (07) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los dieciocho (18) días del mes de febrero (02) de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 18/02/2009, siendo las 3:10pm se publicó la
anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

NGS/ypy/tf
Exp. 2001/299.