REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Demandante: MAYRA ELIZABETH APARICIO, actuando en representación de los niños (identidad omitida segun Art. 65 LOPNA).
Demandado: JOEL ANTONIO ZAVALA.
Motivo: Solicitud de fijación de Pensión de Alimentos.
Expediente Nro.: 2004/489.
ANTECEDENTES
Mediante demanda interpuesta el 25 de agosto de 2004, por la ciudadana MAYRA ELIZABETH APARICIO, actuando en representación de los niños (identidad omitida segun Art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOEL ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.476.283, domiciliado en Sanare, barrio El Piñal, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, por Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, se da inicio al presente procedimiento.
En fecha 26 de agosto de 2004, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano JOEL ANTONIO ZAVALA, comisionándose para ello, amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial Estado Falcón y las notificaciones de la progenitora de la beneficiaria ciudadana MAYRA ELIZABETH APARICIO y la Representación Fiscal.
En fecha 13 de octubre de 2004, mediante diligencia inserta al folio doce (12), consigna el alguacil de este despacho boletas de notificación debidamente firmada por la progenitora de los beneficiarios ciudadana MAYRA ELIZABETH APARICIO y en fecha 19 de mayo de 2005, se recibe exhorto conferido al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, sin cumplir.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa; dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Para el caso de autos se ha verificado lo siguiente: 1) Que no se logró la citación del demandado, por las razones expuestas en autos, motivo por el cual fué devuelta la comisión que se librare a los efectos de la practica de la citación, sin cumplir, por el comisionado Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la
Circunscripción Judicial Estado Falcón. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los dieciocho (18) días del mes de febrero (02) de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 18/02/2009, siendo las 3:20pm se publicó la
anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf
Exp. 2004/489.
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