Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CANDIDA MILAGRO CALATAYUD MENDOZA, OTILIA DE JESUS CALATAYUD MENDOZA, SERGIO MANUEL CALATAYUD MENDOZA, JOSE FROILAN CALATAYUD MENDOZA, FERNANDO VICTOR CALATAYUD MENDOZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa Unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloques con friso y mezclilla, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento revestido de caico, cerca perimetral de bloque, un (01) lavandero, cinco .....