REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: CANDIDA MILAGRO CALATAYUD MENDOZA, OTILIA DE
JESUS CALATAYUD MENDOZA, SERGIO MANUEL
CALATAYUD MENDOZA, JOSE FROILAN CALATAYUD
MENDOZA, FERNANDO VICTOR CALATAYUD MENDOZA,
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la
cédula de identidad Nrosº V-5.746.602, V- 5.746.603, V-
4.098.634, V- 5.208.553 y V-4.101.466, domiciliados en la
Ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO IPSA, Nº 136.309
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 107/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de junio de 2013, por los ciudadanos CANDIDA MILAGRO CALATAYUD MENDOZA, OTILIA DE JESUS CALATAYUD MENDOZA, SERGIO MANUEL CALATAYUD MENDOZA, JOSE FROILAN CALATAYUD MENDOZA, FERNANDO VICTOR CALATAYUD MENDOZA, ya identificados, asistidos por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Centro I, calle Miranda, casa 9-27 de la Ciudad de Tinaco del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 11 de noviembre de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Cartas de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Centro I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro I”, que acreditan la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de
las ciudadanas CAROLA ISABEL MORALES RUIZ y ANA DE JESUS COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.843.576 y V-5.210.536, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CANDIDA MILAGRO CALATAYUD MENDOZA, OTILIA DE JESUS CALATAYUD MENDOZA, SERGIO MANUEL CALATAYUD MENDOZA, JOSE FROILAN CALATAYUD MENDOZA, FERNANDO VICTOR CALATAYUD MENDOZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa Unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloques con friso y mezclilla, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento revestido de caico, cerca perimetral de bloque, un (01) lavandero, cinco (05) puertas, dos (02) de maderas y tres (03) de hierro, cinco (05) ventanas y una (01) con vidrio, instalación eléctrica interna, tuberías de aguas blancas y negras, cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 107/2013.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres