REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Marisol Coromoto Guevara de Sánchez y Arquímedes
Alexander Sánchez Reyes, venezolanos, mayores de
edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 11.964.721 y V- 8.674.792, respectivamente,
Domiciliados en la calle Silva, casa sín número, de la
ciudad de Macapo, Municipio Lima Blanco del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Vargas Casadiego, I.P.S.A., Nº 28.020.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 228/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de noviembre de 2013, por los ciudadanos Marisol Coromoto Guevara de Sánchez y Arquímedes Alexander Sánchez Reyes, ya identificados, asistidos por el abogado José Gregorio Vargas Casadiego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector calle Silva, casa sín número de la ciudad de Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 21 de noviembre de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “Centro Macapo”, del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro Macapo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Pedro Rafael Sandoval y Martín Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.691.824 y V-3.040.478, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los
solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Marisol Coromoto Guevara de Sánchez y Arquímedes Alexander Sánchez Reyes, antes identificados, sobre las bienhechurías de la siguiente manera: una casa familiar con local anexo, construido con bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con protectores, la casa consta de una sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños y tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) porche y el frente con enrejado, para un área de construcción de 153 mts2, el local consta además de una (01) sala de baño anexo, un (01) portón de acceso tipo Santa María, para un área de construcción de 51 mts2, por lo cual el área toral de construcción es de 204 mts2, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 228/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.