Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, MARIELA ANAIS MORENO BARRETO, MORELBA ALEXANDRA MORENO DE HERRERA, MAYELIS DEL CARMEN MORENO BARRETO y MARIELBA LUCRECIA MORENO BARRETO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SANDRA MARGARITA BARRETO DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.