REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 15 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana MARIELA ANAIS MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.630.178, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, MARIELBA LUCRECIA MORENO BARRETO, MAYELIS DEL CARMEN MORENO BARRETO Y MORELBA ALEXANDRA MORENO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.042.948, 19.722.816, 19.723.380 y 15.630.177, en el orden, asistida por el Abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, Inpreabogado Nro. 19.191, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y a sus poderdantes antes identificados, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato de la causante SANDRA MARGARITA BARRETO DE MORENO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 5.747.701. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Documento poder concedido a la solicitante antes identificada, para vista y devolución, previa certificación en autos. 2) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara SANDRA MARGARITA BARRETO DE MORENO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes. 3) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO VILLEGAS y la causante, así como también Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIELA ANAIS MORENO BARRETO, MORELBA ALEXANDRA MORENO DE HERRERA, MAYELIS DEL CARMEN MORENO BARRETO y MARIELBA LUCRECIA MORENO BARRETO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y fotocopias simples de las cedulas de identidad de dichos ciudadanos; tales elementos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los referidos ciudadanos como esposo e hijos legítimos de la causante SANDRA MARGARITA BARRETO DE MORENO. 4) Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas EGILDA RAMONA FIGUEREDO DELGADO y DILCIA LISBETH AMARO GUERRA, plenamente identificadas, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, cuyos testimonios de conformidad con el artículo 1392 del Código Civil y adminiculadas con las pruebas documentales valoradas anteriormente prestan para este Tribunal todo el valor probatorio respecto a la existencia del vinculo que unía a dichos ciudadanos con la fallecida que acredita su cualidad hereditaria.
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, MARIELA ANAIS MORENO BARRETO, MORELBA ALEXANDRA MORENO DE HERRERA, MAYELIS DEL CARMEN MORENO BARRETO y MARIELBA LUCRECIA MORENO BARRETO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SANDRA MARGARITA BARRETO DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/js.