REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.537.370 y de este domicilio, asistida por la abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación construida con paredes de bloque friso y mezclilla, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de metal con vidrio y distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor y dos (2) baños, con sus respectivas instalaciones de agua y servicio eléctrico; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa y solar de la señora Rosa Peroza; SUR: Colinda con la carretera nacional Tinaco El Pao; ESTE: Colinda con una vereda de por medio y casa del señor Pedro Ríos y OESTE: Colinda con casa y solar del señor Luis Eduardo Peroza, ubicada en el sector El Mijagua, frente a la carretera nacional Tinaco El Pao del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M²) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARYURI KATIUSKA TORREALBA ROJAS y MARÌA CAROLINA AULAR ACOSTA, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstas fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo
Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ANA DOLORES PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.537.370, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.