Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Juana Agustina Peralta, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación de una planta, con las siguientes características: Estructura de bloques de cemento, techo de lamina de acerolit, piso de cemento, contentivo de un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) corredor, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías d.....