REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: YSBEI RAMON MIRELES BLANCO y MARTHA MARIA
MIRELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros,
titulares de las cédula de identidad Nº V-8.669.464 y V-
16.157.864, domiciliados en la Avenida Urdaneta del
sector: El Cerrito de la Ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, IPSA, Nº 142.139.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 136/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 25 de julio de 2013, por los ciudadanos YSBEI RAMON MIRELES BLANCO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, ya identificados, asistidos por la abogada ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.139, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “El Cerrito”, casa S/N del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 01 de agosto de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “El Cerrito”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “El Cerrito”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos HAYDE ZORAIDA DIAZ TOVAR y CARLOS ALFREDO DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.207.331 y V-21.138.992, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a
los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YSBEI RAMON MIRELES BLANCO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una estructura para dos niveles: El Primer Nivel: consta de tres (03) locales comerciales con las siguientes características: todas las paredes de bloques frisadas con acabado de primera, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, piso de concreto revestido de porcelanato, una (01) puerta santamaría y una (01) puerta para salida de emergencia, tres (03) ventanas, un (01) baño y todos sus equipos higiénicos, las paredes y el piso de los baños revestidos con cerámicas, un (01) portón de hierro corredizo con una (01) puerta de hierro incorporada , una (01) escalera de acceso para el segundo nivel, instalaciones eléctricas internas, instalación de aguas blancas y negras, con todos los servicios básicos. El Segundo Nivel, casa de habitación en construcción, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 136/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.