Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO NAZARET AULAR, LUIS ARISTIDES NAZARET AULAR, ALIRIO JOSE NAZARET AULAR, LEYDA BEATRIZ NAZARET AULAR, AURA MARINA NAZARET AULAR y JOSE LUIS NAZARET AULAR (DIFUNTO) el cual era casado con la ciudadana MIREYA JOSEFINA BARRIOS DE NAZARET (DIFUNTA) representado por la ciudadana CRISANTA JOSEFINA NAZARET BARRIOS (HIJA DEL FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.423, V- 4.097.647, V-5.210.683, V-5.747.204, V. 7.564.694, V-16.992.915, antes identificad.....