REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: LUIS ALBERTO NAZARET AULAR, LUIS ARISTIDES NAZARET AULAR, ALIRIO JOSE NAZARET AULAR, LEYDA BEATRIZ NAZARET AULAR, AURA MARINA NAZARET AULAR y JOSE LUIS NAZARET AULAR (DIFUNTO) según Acta de Defunción bajo el Nº 43, Folio 39, Año 1983, expedida por la Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, Acta Identificada con anexo (A), el cual era casado con la ciudadana MIREYA JOSEFINA BARRIOS DE NAZARET (DIFUNTA) Acta de Defunción bajo el Nº 262, Folio 141, Año 1984, de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, representado por CRISANTA JOSEFINA NAZARET BARRIOS (HIJA DE LOS FALLECIDOS),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.423, V- 4.097.647, V-5.210.683, V-5.747.204, V. 7.564.694, V-16.992.915, y domiciliados en la calle José Carrillo Moreno y calle Monagas, de la ciudad de Tinaco estado Cojedes,


Abogada Asistente: YUSMARVI VELASQUEZ, Inpreabogado, N°. 174.745.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 160/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 24 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos LUIS ALBERTO NAZARET AULAR, LUIS ARISTIDES NAZARET AULAR, ALIRIO JOSE NAZARET AULAR, LEYDA BEATRIZ NAZARET AULAR, AURA MARINA NAZARET AULAR y JOSE LUIS NAZARET AULAR (DIFUNTO) según Acta de Defunción bajo el Nº 43, Folio 39, Año 1983, expedida por Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, Acta Identificada con anexo (A), el cual era casado con la ciudadana MIREYA JOSEFINA BARRIOS DE NAZARET (DIFUNTA) Acta de Defunción bajo el Nº 262, Folio141, Año 1984, de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, representado por CRISANTA JOSEFINA NAZARET BARRIOS (HIJA DEL FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.423, V- 4.097.647, V-5.210.683, V-5.747.204, V. 7.564.694, V-16.992.915, y domiciliados en la calle José Carrillo Moreno y calle Monagas, de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, ya identificados, asistidos por la abogada YUSMARVI VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.745, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Monagas entre Avenida Urdaneta y Avenida Silva del sector “Centro I” casa identificada con el Nº. 650, de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 26 de Septiembre de 2013, en auto que cursa al folio veintiséis (26) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente Registrado por ante el Registro subalterno del Tinaco estado Cojedes, el cual se encuentra inserto en Protocólogo bajo el nùmero 16, Folios 35-37, Protocolo 1º, Tomo Primero, Trimestre Segundo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982) y la Planilla Forma 32, del SENIAT (AUTO LIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES), medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que el fallecido JOSE LUIS NAZARET AULAR, era el propietario del terreno sobre el cual están edificada las bienechurìas y que somos sus herederos. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Tinaco, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a las residencias de los solicitantes en el referido sector;3.- Las testimoniales de los ciudadanos FLORES OMAR JOSE y RUIZ SOLORZANO JOSE VICENTE, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 3.689.676 y V- 5.207.293, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO NAZARET AULAR, LUIS ARISTIDES NAZARET AULAR, ALIRIO JOSE NAZARET AULAR, LEYDA BEATRIZ NAZARET AULAR, AURA MARINA NAZARET AULAR y JOSE LUIS NAZARET AULAR (DIFUNTO) el cual era casado con la ciudadana MIREYA JOSEFINA BARRIOS DE NAZARET (DIFUNTA) representado por la ciudadana CRISANTA JOSEFINA NAZARET BARRIOS (HIJA DEL FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.423, V- 4.097.647, V-5.210.683, V-5.747.204, V. 7.564.694, V-16.992.915, antes identificados, sobre 1.- Unas bienhechurías que consisten en: Una (01) estructura para dos (02) pisos: en el Primer Piso, diez (10) Locales Comerciales con las siguiente características, todas las paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, estructura de hierro y concreto, cinco (05) de los locales cuenta con techo de platabanda y los otros cinco (05) tienen techo de acerolit y zinc, cada local tiene piso de concreto pulido, dichos locales ya mencionados ocho (08) de ellos cuentan con puertas de santamaría con protectores de hierro y los otros dos (02) tienen puertas de metal con sus respectivos protectores, cada Local tiene Un (01) Baño con ventana y todos sus equipos higiénicos, Una (01) escalera de acceso para el seguro nivel, tienen instalación eléctrica, también cuenta con la Instalación de aguas blancas negras. Y todos los servicios básicos, el Segundo Piso, se encuentra en construcción, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.



Secretario Acc.

Abg. Teófilo José Fernández





















En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.

Abg. Teófilo José Fernández

Solicitud 1602013.
DCHCH/Tfl/alq.