REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: ALJORNA QUINTERO LINO RAMÓN, venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.170, domiciliado en las Colinas de San Lorenzo, sector 2, c alle primero de mayo del Municipio Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: LINDOMAR MENESES, IPSA, Nº 178.539.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 150/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de septiembre de 2013, por el ciudadano ALJORNA QUINTERO LINO RAMÓN, ya identificado, asistido por el abogado LINDOMAR MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.539, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Las Colinas de San Lorenzo, sector 2, calle Primero de Mayo, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 23 de septiembre de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, con su respectivo Croquis de ubicación de las bienhechurías, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Revolución Socialista Las Colinas Sector 2”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Revolución Socialista Las Colinas Sector 2”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la mismas se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Luís Eusebio Ortega Ríos e Iván Manuel Pérez Quiñones, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.798 y V-20.269.846, respectivamente. Para su apreciación y valoración,
quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALJORNA QUINTERO LINO RAMÓN, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, paredes bloques de cemento frisado, un (01) porche, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, un (01) lavandero, dos (02) puertas metálicas y cinco (05) ventanas de hierro panorámica, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 150/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres.