Por lo antes expuesto, El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos ROSA ANTONIA LOPEZ DE RANGEL y EULOGIO RANGEL la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HEIDY LORENA RANGEL LÒPEZ, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.