Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos José Rafael Acosta González y Maria Perfecta Pereira, titulares de la cédula de identidad Nº. V-7.010.208 y V-7.096.016, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.720, adscrita al Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 25 de septiembre de 1979.