Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA MATUTE PINTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un local comercial, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, friso pulido, piso de cemento pulido, techo de platabanda, 1 ventana con protectores en hierro,2 puertas de hierro, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas negras, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.