REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandantes: Maria Mercedes Falfan, Representante del
Adolescente Luciano Diego José Parraga Falfan
venezolanos, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-7.089.795 y Nº. V-21.138.071,
Abogada: Ivis Rosa Morillo de Hernández, Inpreabogado N°
103.953.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria Homologación de Desistimiento

Expediente Nº 2006/588
I
Antecedente
Vista la diligencia de fecha Primero (01) de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Luciano Diego José Parraga Falfan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.138.071, en su condición de parte Actora en la presente causa; asistido en esta acto por el ciudadano Abogado Iván Elías Bruguera Toledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.259.974, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 193.724; y expone: en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, culminado mis estudio como Técnico Medio en Redes Eléctricas y a la espera de un cargo en CORPOLEC, actualmente trabajando como taxista por lo cual puedo proveerme a mi mismo mis necesidades y no tengo impedimento alguno ni físico ni mental. Es por ello, que solicito el cese a la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN y DESISTO DE LA ACCIÒN y del procedimiento en la presente causa.
II
Motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el solicitante; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La actuación anteriormente narrada, se corresponde con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud de Obligación de Manutención, concretamente en el presente caso; el solicitante compareció a desistir del procedimiento y de la acción.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y gradote la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. Nº 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:

“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en la presente causa concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación voluntaria del solicitante; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, actuando en ejercicio de sus propios derechos; tal como consta en diligencia que cursa al folio 117 del expediente. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos está facultado para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple del procedimiento y de la acción. Y así se decide.
IV
Dispositiva
En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Luciano Diego José Parraga Falfan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.138.071, en su condición de parte Actora en la presente causa; asistido en este acto por el Abogado Iván Elías Bruguera Toledo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 193.724, se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; se ordena oficiar al ente Empleador Ministerio del Poder Popular para la Educación. Líbrese oficio.- Y Así se decide.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este despacho judicial de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Siendo las 3:20 de la tarde del día de hoy, 04-11-2013, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

DCCHCH/NALL.
Expédiente Nro 2006/588