Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA SUZANA HARGITAY VIGH, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación familiar con paredes de bloques, frisada, asentada con mezclilla y pintada sus paredes internas y externas, techada con acerolit y piso de cemento pulido, tres (03) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de tipo bascularte de metal, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, dos (02) sépticos, y electricidad, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) .....