REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: ROSA SUZANA HARGITAY VIGH, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V6.970.630, y con domicilio en la ciudad de Tinaco del estado Cojedes
Abogado Asistente: CARMEN JANETH MARTÍN, IPSA Nº 156.396
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad
Solicitud Nº. 205/2013.

II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 05 de noviembre de 2013, por la ciudadana ROSA SUZANA HARGITAY VIGH, ya identificada, asistida por la abogada CARMEN JANETH MARTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.396, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector. “Los Manantiales” calle Victoria, casa Nº 12, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 08 de Noviembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LOS MANANTIALES”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “LOS MANANTIALES”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos DELGADO JOSÉ MIGUEL, y AGUIAR SANTANA YTALO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.422.954 y Nº. V-10.226.263, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se


valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA SUZANA HARGITAY VIGH, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación familiar con paredes de bloques, frisada, asentada con mezclilla y pintada sus paredes internas y externas, techada con acerolit y piso de cemento pulido, tres (03) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de tipo bascularte de metal, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, dos (02) sépticos, y electricidad, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) corredor, y un anexo construido con tres (03) habitación paredes de bloque sin frisar, con tres (03) puerta de metal, una (01) ventana, con techo de zinc, con un portón de hierro, cercada en alambre de púa con estantes de madera y un lateral en bloque, viga riostra columnas, y cuenta con todos los servicio básicos. cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) día del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.


La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.







Solicitud 205/2013.
DCHCH/nall/alq.